APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 158

   Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay" el siguiente crédito presupuestal:
- Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU" $ 80.250.000 (ochenta
millones doscientos cincuenta mil pesos uruguayos).
Increméntanse las partidas correspondientes al Objeto 289.001 "Cuidado de
menores de INAU" en los siguientes montos:

AÑO          $
2007     1.000.000
2008     5.000.000
2009    10.000.000
   Facúltase al INAU a incrementar en hasta UR 9 (nueve unidades
reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada
por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, hasta
cubrir los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 "Cuidado
de menores del INAU".
Referencias al artículo
Ayuda