SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 158
Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay" el siguiente crédito presupuestal:
- Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU" $ 80.250.000 (ochenta
millones doscientos cincuenta mil pesos uruguayos).
Increméntanse las partidas correspondientes al Objeto 289.001 "Cuidado de
menores de INAU" en los siguientes montos:
AÑO $
2007 1.000.000
2008 5.000.000
2009 10.000.000
Facúltase al INAU a incrementar en hasta UR 9 (nueve unidades
reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada
por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, hasta
cubrir los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 "Cuidado
de menores del INAU".