APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 147

   Autorízase al Tribunal de Cuentas a aplicar los créditos 
presupuestales correspondientes a cargos vacantes, con la finalidad de financiar contratos de función pública, incluyendo la adecuación de las
remuneraciones de aquellos celebrados con vigencia a partir del 1º de
julio de 2006, al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005.   
   La remuneración de los contratados será igual a la que corresponda a los funcionarios que revistan en el último grado no ocupado del escalafón
respectivo. Será de aplicación lo establecido por el artículo 509 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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