SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 147
Autorízase al Tribunal de Cuentas a aplicar los créditos
presupuestales correspondientes a cargos vacantes, con la finalidad de financiar contratos de función pública, incluyendo la adecuación de las
remuneraciones de aquellos celebrados con vigencia a partir del 1º de
julio de 2006, al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005.
La remuneración de los contratados será igual a la que corresponda a los funcionarios que revistan en el último grado no ocupado del escalafón
respectivo. Será de aplicación lo establecido por el artículo 509 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.