SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 143
Asígnase al Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2007, una
partida adicional anual para gastos de funcionamiento, con financiación
de Rentas Generales, por un monto total de $ 180.000 (ciento ochenta mil
pesos uruguayos) con destino a la contratación del arrendamiento de un
local para la instalación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la
ciudad de San Carlos, en el departamento de Maldonado.