APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 1 - INVERSIONES

Artículo 14

   Asígnanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", los créditos de los proyectos de inversión
en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se
detallan a continuación:

                    FINANCIACIÓN      2007          2008         2009

PROGRAMA 002 -
"FORMULACIÓN,
EJECUCIÓN,
SUPERVISIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LOS PLANES
DE VIVIENDA"

 Proyecto 724 -
 "Fomento del
 Sistema Cooperativo
 de  Vivienda"          1.5       125.000.000   125.000.000   125.000.000

 Proyecto 709 -
 "Promoción de
 Microcréditos"         2.1         3.240.000     3.240.000     3.240.000


PROGRAMA 004 -
"FORMULACIÓN,
EJECUCIÓN,
SUPERVISIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LOS PLANES DE
PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE"

 Proyecto 749 -
 "Mejora de
 la Gestión"            2.1        20.000.000    20.000.000    20.000.000

PROGRAMA 005 -
"FORMULACIÓN,
EJECUCIÓN,
SUPERVISIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LOS RECURSOS
HÍDRICOS, AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO"
 Proyecto 771 -
 "Planes de
 Protección de los
 Recursos Hídricos"     1.1         1.000.000     1.000.000     1.000.000

   El Proyecto Nº 724 "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda",
tendrá por objeto otorgar créditos hipotecarios y subsidios a
cooperativas de vivienda por ayuda mutua para financiar la construcción
de viviendas de las categorías mínima y económica. El referido crédito
será disminuido de los restantes proyectos con la misma fuente de
financiamiento. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente comunicará, dentro de los treinta días de aprobada la
presente ley, a la Contaduría General de la Nación las modificaciones
presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente
norma.
   El crédito estimado para el proyecto mencionado en el inciso
precedente, se adecuará cuatrimestralmente al monto de los ingresos
efectivamente percibidos a partir del 1º de enero de 2007, por los
servicios de aquellos créditos hipotecarios concedidos a cooperativas de
vivienda de ayuda mutua antes del 31 de diciembre de 2006, por la
referida Secretaría de Estado. A la recaudación anual derivada de esos
servicios se le adicionará el saldo no utilizado del ejercicio anterior
por el mismo concepto.
   El Proyecto Nº 771 "Planes de Protección de los Recursos Hídricos" se
financiará exclusivamente mediante transposiciones de créditos de
proyectos de inversión del Inciso con la misma fuente de financiamiento.
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