Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos nominales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones
contratadas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC):
NIVEL DENOMINACIÓN NIVEL
MÁXIMO
(NOMINAL)
Gerencial I Gerente General $ 83.251
Gerencial II Gerente de División, $ 70.300
Secretario/a General,
Auditor/a, Asesor General
Gerencial III Jefe de Departamento / $ 51.708
(Profesional) Asesor I/
Profesional I
Profesional II $ 46.274
Jefe de Unidad/ $ 35.933
Profesional III / Técnico I
Profesional IV / Técnico II / $ 25.591
Especialista I
Especialista II / Administrativo I $ 21.326
Especialista III / Administrativo II $ 18.954
Administrativo III $ 15.163
Auxiliar I $ 9.924
Auxiliar II $ 7.443
El personal que presta funciones en comisión proveniente de los
organismos establecidos en el artículo 84 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, deberá optar, antes del 31 de diciembre de 2008, por
volver al organismo de origen o incorporarse a la URSEC. Vencido dicho
plazo, la URSEC no podrá contar con funcionarios en comisión provenientes
de los organismos sobre los cuales ejerce control.
Los funcionarios que actualmente desempeñan funciones en la URSEC tendrán
derecho a participar en todos los concursos que esta Unidad convoque a
los efectos de regularizar su estructura. En cada ocasión de llamado a
concurso, la URSEC podrá asignar puntajes especiales a los que desempeñan
las tareas actualmente. Cuando la URSEC realice dichos llamados a
concursos y para ellos exigiera la tenencia de título profesional, lo
hará únicamente en aquellos casos imprescindibles y con los fundamentos
que correspondan a cada caso.
El personal que presta funciones en comisión percibirá, si
correspondiera, la diferencia entre la remuneración que percibe en el
organismo de origen y la remuneración total del cargo o función
contratada al que se le asimile provisoriamente.
A efectos de cubrir las diferencias salariales previstas, y de habilitar
la realización de gastos de funcionamiento y proyectos de inversión
específicos, increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda
nacional, en los importes y para los destinos que se detallan a
continuación:
AÑO REMUNERACIONES GASTOS INVERSIONES
PERSONALES
2007 17.872.304 3.600.000 1.000.000
2008 17.872.304 4.000.000 4.000.000
2009 17.872.304 4.400.000 7.000.000
La URSEC comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la
Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de vigencia
de la presente ley, la distribución por proyecto de las partidas
asignadas a inversiones y objeto del gasto para otras partidas, las que
no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la precitada
distribución.
Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para
aguinaldo y aportes a la seguridad social.
Quienes cumplan funciones en esta Unidad estarán sujetos al régimen de
permanencia a la orden y no podrán desempeñar ninguna otra actividad sea
pública o privada, nacional o internacional, rentada u honoraria,
vinculada con las empresas controladas o con aquellas que directa o
indirectamente se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su
competencia, excepto en lo que respecta al desempeño de funciones
docentes en la enseñanza superior.
Los funcionarios que se incorporen a los puestos de trabajo de la Unidad
por vía de redistribución, mantendrán su retribución y la condición de
presupuestados o contratados, según lo fueran en su oficina de origen.
Una vez vacantes dichos puestos, se redefinirá la naturaleza del vínculo
funcional según las necesidades del servicio por resolución del Poder
Ejecutivo, a propuesta de la URSEC.
El programa anual de designación, redistribución y pases en comisión de
esta unidad ejecutora deberá contar con informe previo favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de
los funcionarios de la URSEC que se financien con Rentas Generales,
incluidas las cargas sociales, serán reembolsadas por dicha Unidad, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 196 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 709 (deroga articulo con
excepciones),
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 68.