INTERPOSICION DE RECURSO. DECRETOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL. RESOLUCIONES DEL INTENDENTE




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 928

Artículo 5

   Dentro de los quince días de recibido el recurso, la Cámara de
Representantes dará vista del mismo, y podrá solicitar, por una sola vez,
antecedentes complementarios. En este último caso, el plazo establecido
en el artículo anterior, comenzará a correr cumplidos treinta días
contados a partir de la fecha de solicitud de antecedentes
complementarios.
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