INTERPOSICION DE RECURSO. DECRETOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL. RESOLUCIONES DEL INTENDENTE




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 928

Artículo 2

    El recurso se interpondrá por escrito, el que deberá contener:

1)  Nombre de los recurrentes, serie y número de su credencial cívica
    y el domicilio constituido a los efectos del procedimiento.
2)  Señalamiento claro del decreto de la Junta Departamental o
    resolución del Intendente Municipal recurrido, los que podrán serlo en
    todo o en parte.
3)  Narración precisa de los hechos y señalamiento expreso de las
    disposiciones constitucionales o legales presuntamente violadas por el
    acto recurrido. Las invocaciones genéricas a la Constitución y a las
    leyes se tendrán por no interpuestas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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