Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de
Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil)
unidades con las siguientes características:
El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos
uruguayos).
La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y
tres) milímetros de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Su forma será circular y su canto estriado.
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de
las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la
fundación de la ciudad de Salto.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las
monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.