ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 250 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE SALTO




Promulgación: 20/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 898

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de
Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes.

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil)
unidades con las siguientes características:

   El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos
uruguayos).
   La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
   Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y 
tres) milímetros de diámetro.
   La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
   Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de 
las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la 
fundación de la ciudad de Salto.

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las 
monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda