MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO V DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 76

 (Comunicación a la Corte Penal Internacional).- El Poder Ejecutivo,
dentro de los diez días de la entrada en vigencia de la presente ley,
comunicará a la Corte Penal Internacional:

A)      La sanción de la presente ley.

B)      La aceptación por el Estado uruguayo, al amparo de lo previsto en
        el artículo 103.1 del Estatuto de Roma, de ejecutar penas
        privativas de libertad bajo las condiciones establecidas en el
        artículo 71 de la presente ley.
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