MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO 3 COOPERACION EN EJECUCION DE SENTENCIAS

Artículo 72

 (Ejecución de otras penas adoptadas por la Corte Penal Internacional).-

72.1. Si la Corte Penal Internacional dictara una sentencia o resolución,
definitiva o cautelar, por la que se dispusiera una multa, decomiso o
reparación, que debiera ejecutarse en territorio uruguayo, se dará
cumplimiento a la misma sin modificar su alcance y sin procedimiento de
exequátur.

72.2. La Suprema Corte de Justicia dispondrá que la ejecución se tramite
ante el órgano jurisdiccional competente que correspondiera.

72.3. En ningún caso se afectaran los derechos de los terceros de buena
fe.
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