MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO 2 OTRAS MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA

Artículo 65

 (Entrega de documentación o información confidencial para reunir nuevas
pruebas).- El Poder Ejecutivo estará habilitado, con noticia a la Suprema
Corte de Justicia, a entregar al Fiscal de la Corte Penal Internacional,
documentos o información confidencial, con la condición de que mantengan
su carácter confidencial y que únicamente puedan ser utilizados para
reunir nuevas pruebas, de conformidad con lo previsto por el artículo 93
párrafo 8 literal b) del Estatuto de Roma.
Ayuda