MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO I DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS

Artículo 61

 (Imposibilidad de localizar a la persona requerida).-
Si la persona requerida no pudiese ser localizada pese a los intentos
realizados o si en la investigación se hubiera determinado que la persona
no es la indicada en la solicitud de la Corte Penal Internacional, la
Suprema Corte de Justicia lo informará al Poder Ejecutivo, quien
efectuará las consultas pertinentes con la Corte Penal Internacional.
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