MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO I DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS

Artículo 59

 (Solicitud de dispensa del principio de especialidad).-

59.1. Si la Corte Penal Internacional solicita la dispensa del principio
de especialidad previsto en el artículo 101 párrafo 1 del Estatuto de
Roma, por haber confirmado contra una persona que hubiese sido entregada
por el Estado a la Corte Penal Internacional, la existencia de nuevos
cargos por crímenes bajo su jurisdicción en función de hechos diferentes
de los que fundamentaron la solicitud de entrega y anteriores a ésta, la
Suprema Corte de Justicia resolverá de acuerdo con el procedimiento
previsto en al artículo 42, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
siguiente.

59.2. Si en relación con los hechos por los cuales se formulan nuevos
cargos y se fundamenta la dispensa, existieran investigaciones o
actuaciones judiciales en curso en la jurisdicción nacional u otras que
pudieran ser interferidas, la Suprema Corte de Justicia informará de las
mismas a la Corte Penal Internacional, poniéndolas a su disposición y
remitiendo los antecedentes que se solicitaren, pero no podrá negar la
dispensa al amparo de lo previsto en el artículo 40 literal c) numeral 3)
(artículo 94 del Estatuto de Roma). La resolución se notificará al Poder
Ejecutivo, quien la comunicará a la Corte Penal Internacional.
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