MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO I DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS

Artículo 55

 (Consentimiento de la persona detenida).-

55.1. En cualquier estado del trámite de una solicitud de detención y
entrega o de prisión preventiva, la persona detenida podrá dar, en
presencia de su defensor, su consentimiento libre y expreso para ser
entregada a la Corte Penal Internacional.

55.2. La Suprema Corte de Justicia resolverá sin más trámite y notificará
a la persona detenida y al Poder Ejecutivo, quien comunicará la decisión
a la Corte Penal Internacional y celebrará consultas con ésta a fin de
acordar la fecha y condiciones de la entrega.
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