MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO I DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS

Artículo 52

 (Secuestro de cosas).-

52.1. La solicitud de detención y entrega y, en su caso, de prisión
preventiva, podrá extenderse al secuestro de objetos o de documentos que
estén en poder de la persona requerida y sean instrumentos probatorios
del delito, instrumentos del delito o efectos provenientes de él.

52.2. La entrega de estos objetos a la Corte Penal Internacional será
ordenada por la resolución que conceda la entrega de la persona, sin
perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
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