MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO I DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS

Artículo 51

 (Excarcelamiento por error en la persona requerida).-

51.1. La Suprema Corte de Justicia dispondrá la libertad de la persona
detenida en cumplimiento de una solicitud  de detención y entrega o de
prisión preventiva, si se comprueba que el detenido no es la persona
reclamada, lo que será notificado inmediatamente al Poder Ejecutivo,
quien lo comunicará y realizará las consultas pertinentes con la Corte
Penal Internacional.

51.2. La excarcelación se podrá disponer bajo caución u otras medidas
sustitutivas a la prisión preventiva hasta tanto se reciba el resultado
de las consultas que se celebren con la Corte Penal Internacional.

51.3. La Suprema Corte de Justicia ordenará que se procure localizar a la
persona requerida y comprobar si la misma se encuentra en territorio del
Estado. El resultado de dichas investigaciones será informado por el
Poder Ejecutivo a la Corte Penal Internacional.
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