MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION

Artículo 37

 (Privilegios e inmunidades).- El personal de la Corte Penal
Internacional gozará en el territorio del Estado de los privilegios e
inmunidades que sean necesarios para cumplir con sus funciones, en los
términos del artículo 48 del Estatuto de Roma.
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