MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION

Artículo 35

 (Obligación de reserva y medidas de protección).-

35.1.- Las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional,
los documentos que las fundamenten, las actuaciones que se realicen en
función de dichas solicitudes de cooperación, incluidos los
procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia u otros órganos
jurisdiccionales previstos en la presente ley y toda la información que
se transmita, procese, comunique o custodie respecto a dichas
solicitudes, actuaciones o procedimientos, tendrán carácter reservado,
salvo que se disponga su dispensa por resolución judicial a pedido del
Poder Ejecutivo.

35.2.- Sin perjuicio, se adoptarán especialmente medidas efectivas que
aseguren la protección de la seguridad y bienestar físico y sicológico de
los indagados, detenidos, víctimas, posibles testigos y sus familiares,
debiendo estar a las especiales recomendaciones o medidas que al respecto
hubiese expresamente solicitado o adoptado la Corte Penal Internacional,
siempre que las mismas no estén prohibidas en el orden jurídico interno y
sean de posible cumplimiento de acuerdo con los medios que se dispongan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 66 y 70.
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