MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION

Artículo 32

 (Organos competentes).-

32.1. El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la representación ante la
Corte Penal Internacional, actuando a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y será competente para entender en todos los asuntos que
determina la presente ley.

32.2. El Poder Judicial tendrá competencia a través de la Suprema Corte
de Justicia y de los órganos jurisdiccionales que correspondan, según lo
dispuesto por la presente ley para los asuntos que deban someterse a su
jurisdicción.

32.3. Las solicitudes de cooperación y asistencia recibidas de la Corte
Penal Internacional se remitirán a la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional del Ministerio de Educación y Cultura, quien actuará como
autoridad central.

32.4. El Poder Ejecutivo designará quien lo represente en las instancias
ante la Suprema Corte de Justicia. Sin perjuicio, cuando la Suprema Corte
de Justicia deba efectuar comunicaciones o notificaciones al Poder
Ejecutivo en procesos de asistencia o cooperación, lo hará a la Dirección
de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y
Cultura y al órgano del Poder Ejecutivo que hubiese comparecido en el
proceso de asistencia o cooperación de que se trate.
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