MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION

Artículo 31

 (Cooperación plena).-

31.1. La República Oriental del Uruguay cooperará plenamente con la Corte
Penal Internacional y cumplirá con las solicitudes de cooperación y
asistencia que se le formulen, de conformidad con lo previsto en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley Nº
17.510, de 27 de junio de 2002, y el ordenamiento jurídico interno de la
República. A los efectos de los artículos siguientes, toda referencia al
"Estatuto de Roma" se entenderá realizada al Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional aprobado por Ley Nº 17.510, de 27 de junio de 2002.

31.2. No podrá invocarse la inexistencia de procedimientos en el orden
interno para denegar el cumplimiento de solicitudes de cooperación
emanadas de la Corte Penal Internacional.

31.3. No podrá discutirse acerca de la existencia de los hechos que la
Corte Penal Internacional impute a una persona, ni sobre la culpabilidad
del requerido.
Ayuda