MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE II
CRIMENES Y PENAS
TITULO II CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
CAPITULO 2 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ACTOS AISLADOS

Artículo 20

 (Homicidio político).-  El que siendo agente del Estado, o sin serlo
contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes
del Estado, diere muerte a alguna persona en virtud de sus actividades u
opiniones políticas, sindicales, religiosas, culturales, de género,
reales o presuntas; o en razón de su real o presunta pertenencia a una
colectividad política, sindical, religiosa o a un grupo con identidad
propia fundada en motivos de sexo o a un sector social, será castigado
con quince a treinta años de penitenciaría.
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