MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE II
CRIMENES Y PENAS
TITULO II CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
CAPITULO 1 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ESTATUTO DE ROMA

Artículo 18

 (Crimen internacional de lesa humanidad).- El que cometiera cualquiera
de los crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510, de
27 de junio de 2002, será castigado con quince a treinta años de
penitenciaría.
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