MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE II
CRIMENES Y PENAS
TITULO I CRIMEN DE GENOCIDIO

Artículo 16

 (Genocidio).- El que con la intención de destruir total o parcialmente a
un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político, sindical, o a un
grupo con identidad propia fundada en razones de género, orientación
sexual, culturales, sociales, edad, discapacidad o salud, perpetrare
alguno de los actos mencionados a continuación, será castigado con quince
a treinta años de penitenciaría:

A)      Homicidio intencional de una o más personas del grupo.

B)      Tortura, desaparición forzada, privación de libertad, agresión
        sexual, embarazo forzoso, sometimiento a tratos inhumanos o
        degradantes o lesiones graves contra la integridad física o
        mental de una o más personas del grupo.

C)      Sometimiento intencional de una o más personas del grupo, a
        privaciones de recursos indispensables para su supervivencia; a
        una perturbación grave de salud; a la expulsión sistemática de
        sus hogares o a condiciones de existencia que puedan impedir su
        género de vida o acarrear su destrucción física, total o parcial
        o del grupo. 

D)      Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

E)      Traslado por la fuerza o bajo amenazas de uno o más miembros del
        grupo a otro grupo, o el desplazamiento del grupo del lugar donde
        está asentado.
Ayuda