{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18025" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "PAGO DE HORAS EXTRAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA CORTE ELECTORAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/2006" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18025-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Corte Electoral a retribuir la mayor carga horaria\r\ncumplida durante el año 2006, con motivo de la informatización de la\r\nSección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría, de manera\r\nuniforme entre los funcionarios afectados a la tarea, a través del pago\r\nde horas extras, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo\r\n504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y de lo dispuesto en\r\nel artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\nLa Corte Electoral atenderá la retribución de la mayor carga horaria\r\ndurante el período mencionado hasta la suma total de $ 5:275.000 (pesos\r\nuruguayos cinco millones doscientos setenta y cinco mil) con los recursos\r\nque por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo\r\nespecíficamente a tal efecto. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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