PAGO DE HORAS EXTRAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA CORTE ELECTORAL




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 29/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 722

Artículo Unico

 Facúltase a la Corte Electoral a retribuir la mayor carga horaria
cumplida durante el año 2006, con motivo de la informatización de la
Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría, de manera
uniforme entre los funcionarios afectados a la tarea, a través del pago
de horas extras, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo
504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y de lo dispuesto en
el artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
La Corte Electoral atenderá la retribución de la mayor carga horaria
durante el período mencionado hasta la suma total de $ 5:275.000 (pesos
uruguayos cinco millones doscientos setenta y cinco mil) con los recursos
que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo
específicamente a tal efecto.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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