{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18003" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO. O.S.E." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/18/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 295 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18003-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)\r\na adquirir hasta el 100% (cien por ciento) de las acciones de la empresa\r\nAguas de la Costa S.A., a razón de 60% (sesenta por ciento) a la empresa\r\nAguas de Barcelona (AGBAR S.A.), de acuerdo con el contrato oportunamente\r\nsuscrito por las partes, y hasta 40% (cuarenta por ciento) de las\r\nacciones a STA Ingenieros S.R.L. o a quien las tuviere en el momento de\r\nla adquisición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18003-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez adquirida la totalidad de las acciones, Aguas de la Costa S.A.\r\npodrá ser disuelta de acuerdo con las normas de la Ley Nº 16.060, de 4 de\r\nsetiembre de 1989, pasando todos sus activos a la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado, siendo administrados por la Unidad de\r\nGestión Desconcentrada. En tal caso serán de aplicación las previsiones\r\nestablecidas en la Ley Nº 17.902, de 23 de setiembre de 2005, en materia\r\nde personal y actividad comercial, por el mismo plazo previsto en dicha\r\nley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18003-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado designará los\r\nDirectores que le correspondan de acuerdo con el Estatuto vigente de la\r\nsociedad, los que no percibirán remuneración alguna. Las remuneraciones o\r\ndietas previstas en tales casos constituirán ingresos de la Unidad de\r\nGestión Desconcentrada de Maldonado creada por la Ley Nº 17.902, de 23 de\r\nsetiembre de 2005, así como las utilidades que se devenguen de la\r\nsociedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18003-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores designados en representación de la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado promoverán la aplicación de los principios\r\nestablecidos en el artículo 47 de la Constitución de la República y en la\r\nLey Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, en la gestión que realicen en\r\nsu participación en la empresa Aguas de la Costa S.A. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA\r\n " 
 }