{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17990" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/24/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2006" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 95 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17990-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérese del patrimonio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas) al de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\n(OSE), el inmueble Padrón N° 6.686 (seis mil seiscientos ochenta y seis),\r\nantes Padrón N° 4.754 (cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro) en\r\nmayor área, ubicado en la 16ª Sección Judicial y Catastral del\r\ndepartamento de Canelones, manzana 313, de la localidad de Joaquín\r\nSuárez, que según plano de mensura de la ingeniera agrimensor Sara Alicia\r\nNetto, de febrero de 1995, inscripto en la Dirección General del Catastro\r\nNacional con el N° 7.198, el 20 de marzo de 1995, consta de una\r\nsuperficie de 752 m2 05 dm2, con frente de 5 m 04 dm a la Ruta Nacional\r\nN° 8, con el objeto de la instalación de depósitos de distribución de\r\nagua para la citada localidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17990-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá\r\nconsignar en favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a\r\ntítulo de compensación, en la cuenta abierta en el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay (Casa Central), el importe equivalente a la fecha a\r\nUR 326,9398 (unidades reajustables trescientas veintiséis con nueve mil\r\ntrescientas noventa y ocho diez milésimas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17990-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de\r\ndominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del\r\nRegistro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el\r\nque podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los\r\ndatos pertinentes para el correcto asiento registral. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIANO ARANA\r\n " 
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