TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 16/07/2006
Publicación: 24/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 95

Artículo 1

 Transfiérese del patrimonio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras
Públicas) al de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE), el inmueble Padrón N° 6.686 (seis mil seiscientos ochenta y seis),
antes Padrón N° 4.754 (cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro) en
mayor área, ubicado en la 16ª Sección Judicial y Catastral del
departamento de Canelones, manzana 313, de la localidad de Joaquín
Suárez, que según plano de mensura de la ingeniera agrimensor Sara Alicia
Netto, de febrero de 1995, inscripto en la Dirección General del Catastro
Nacional con el N° 7.198, el 20 de marzo de 1995, consta de una
superficie de 752 m2 05 dm2, con frente de 5 m 04 dm a la Ruta Nacional
N° 8, con el objeto de la instalación de depósitos de distribución de
agua para la citada localidad.

Artículo 2

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá
consignar en favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
título de compensación, en la cuenta abierta en el Banco de la República
Oriental del Uruguay (Casa Central), el importe equivalente a la fecha a
UR 326,9398 (unidades reajustables trescientas veintiséis con nueve mil
trescientas noventa y ocho diez milésimas).

Artículo 3

 Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de
dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del
Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el
que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los
datos pertinentes para el correcto asiento registral.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIANO ARANA
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