{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17985" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "SE ENCOMIENDA LA CREACION DE UN REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y GARANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/19/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 72 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2007\" >Nº 60/007</a> de 12/02/2007.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17985-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de implementar políticas de atención básica en materia de\r\nvivienda y de reincorporación a la actividad productiva, encomiéndase al\r\nMinisterio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de\r\nRegistros, la creación de un Registro Nacional de Deudores y Garantes,\r\npersonas físicas o jurídicas, cuyas garantías reales o personales hayan\r\nsido rematadas a partir del 1° de julio de 2002, y revistieran la calidad\r\nde:\r\n\r\nA)     Vivienda única del núcleo familiar.\r\nB)     Unico inmueble asiento de la actividad comercial, productiva o de\r\n       servicios.\r\nC)     Bienes muebles principales para el desarrollo de la actividad\r\n       comercial, productiva o de servicios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17985-2006/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17985-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17985-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los deudores y garantes que se encuentren comprendidos en las\r\nsituaciones enunciadas en el artículo precedente y deseen ser\r\nconsiderados a tales efectos, deberán cumplir con los siguientes\r\nrequisitos:\r\n\r\nA)     Inscribirse en la Dirección General de Registros en el plazo que\r\n       ésta determine.\r\nB)     Presentar una declaración jurada de ingresos y patrimonio, tanto\r\n       personales como del núcleo familiar.\r\nC)     Incluir en dicha declaración jurada una memoria de la deuda que\r\n       motivara el juicio con sentencia de remate ejecutada,\r\n       estableciendo la incidencia de la crisis del año 2002, en su\r\n       evolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17985-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Registros o los organismos citados en el\r\nartículo 5° de la presente ley podrán exigir la actualización de la\r\ndeclaración jurada en materia de ingresos o de integración del núcleo\r\nfamiliar, toda vez que lo dispongan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17985-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Registros recabará y sistematizará la siguiente\r\ninformación a efectos de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos\r\nenunciados en el artículo 1° de la presente ley:\r\n\r\nA)     Datos personales del deudor o garante e integrantes del núcleo\r\n       familiar o, en su caso, datos identificatorios de la persona\r\n       jurídica deudora o garante.\r\nB)     Las siguientes características de la deuda que diera causa al\r\n       trámite ejecutorio:\r\n     - Fecha en que fuera contraída.\r\n     - Monto original.\r\n     - Acreedor.\r\nC)     Características del bien ejecutado de acuerdo con los literales\r\n       A), B) o C) del artículo 1° de la presente ley.\r\nD)     Sede judicial actuante.\r\nE)     Fecha de remate.\r\nLas características de la información recabada, podrá ser adecuada a las\r\nnecesidades de procedimiento registral, que estime conveniente la\r\nDirección General de Registros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17985-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General\r\nde Registros, brindará la información registral obtenida en cumplimiento\r\nde la presente ley, a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente; de Desarrollo Social  y de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca; al Instituto Nacional de Colonización; al Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, a\r\nefectos de ser tenida en consideración en las políticas a implementarse\r\npor los referidos organismos.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI " 
 }