Exonérase, por esta única vez, de la sanción dispuesta por los literales
A y B del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los
pasivos, a los activos y a las empresas que no hubieran votado ni
justificado en forma su omisión en las pasadas elecciones, a fin de
elegir al representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social,
convocadas para el 26 de marzo de 2006.