{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CORTE ELECTORAL. HORARIOS ESPECIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/2006" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17956-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus\r\noficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte queda facultada a retribuir\r\nla mayor carga horaria resultante de la organización de la elección de\r\nlos diferentes representantes ante el Directorio del Banco de Previsión\r\nSocial, con su fondos presupuestales y los recursos que por vía\r\nadministrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo a través del pago de\r\nhoras extras, sin perjuicio del pago de la compensación prevista en el\r\nartículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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