CREACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL. MONTEVIDEO. COLONIA




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 144
Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.

Artículo 9

   Las violaciones que se cometan a la presente ley serán sancionadas de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
Ayuda