CREACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL. MONTEVIDEO. COLONIA




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 144
Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.

Artículo 6

   El Fondo de Retribución para los Mozos de Cordel será administrado en
cada puerto por la Prefectura Nacional Naval, con el asesoramiento de una
Comisión integrada por un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte,
uno de la Administración Nacional de Puertos y dos por la Unión de Mozos
de Cordel respectiva. Las cantidades integradas al Fondo serán
distribuidas mensualmente entre los mozos de cordel del puerto que las
produzca, hasta una suma equivalente a siete bases de prestaciones y
contribución (BPC) fijada por el Poder Ejecutivo, para la actividad
privada, de acuerdo al régimen de trabajo practicado hasta ahora. También
se abonarán al Fondo, todas las prestaciones laborales consagradas en la
legislación vigente, en la oportunidad prevista para cada un de ellas,
los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de
las compensaciones para capataces que se establezcan. El Fondo
establecido en la ley, quedará obligado exclusivamente para los aportes
obreros a los organismos de previsión social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 11 (vigencia).
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