{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17951" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 138 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17951-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Definición).- Se entiende por violencia en el deporte toda conducta\r\nagresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general,\r\nparticipantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo,\r\nproducida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a\r\nperturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de\r\nla coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales\r\ncaracterísticas producida en las inmediaciones del escenario y como\r\nconsecuencia de la celebración del evento deportivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Creación. Integración).- Créase la Comisión Honoraria para la\r\nPrevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte,\r\ndependiente del Ministerio del Interior, que se integrará de la siguiente\r\nmanera:\r\n\r\n- Dos representantes del Ministerio del Interior.\r\n\r\n- Dos representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.\r\n\r\n- Dos representantes del Congreso de Intendentes.\r\n\r\n- Dos representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. (*)\r\n\r\n- Tres personalidades del deporte seleccionadas por el Poder Ejecutivo a\r\n  propuesta de las siguientes instituciones: Asociación Uruguaya de\r\n  Fútbol, Organización de Fútbol del Interior, Mutual Uruguaya de \r\n  Futbolistas Profesionales, Federación Uruguaya de Basketball, \r\n  Basketbolistas Uruguayos Asociados, Comité Olímpico Uruguayo y \r\n  Confederación Uruguaya de Deportes.\r\n\r\n   Las personalidades titulares seleccionadas deberán ser propuestas por\r\ninstituciones diferentes.\r\n   Los representantes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser\r\nreelectos.\r\n   Junto con los titulares, serán designados doble número de suplentes.\r\n   En caso de cese o vacancia de un miembro de la Comisión, ingresará su\r\nsuplente hasta el fin del mandato. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/445\" >445</a> (agrega dos represenantes \r\ndel INAU).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos).- La Comisión tendrá por finalidad asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en los espectáculos deportivos, así como la adopción de las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el deporte.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.331 de 20/07/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19331-2015/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.951 de 08/01/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17951-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionamiento).- La Comisión dictará su reglamento de\r\nfuncionamiento, el que deberá ser aprobado por dos tercios de sus integrantes.\r\n   El quórum para sesionar será de tres miembros y para expedirse de\r\ncinco miembros, en las sesiones ordinarias.\r\n   La Comisión será presidida por uno de los representantes del\r\nMinisterio del Interior y la vicepresidencia la desempeñará uno de los\r\nrepresentantes del Ministerio de Turismo y Deporte.\r\n   El Ministerio del Interior brindará a la Comisión la infraestructura\r\nlocativa y operativa necesaria para su funcionamiento así como el\r\npersonal que se necesite. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión:\r\n\r\n1) Elaborar un anteproyecto de Reglamento General de Seguridad en los\r\n   Espectáculos Deportivos, que será elevado al Ministerio del Interior\r\n   para su consideración y aprobación.\r\n\r\n2) Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones, instituciones y\r\n   clubes deportivos sobre la organización de espectáculos en los que se\r\n   prevea la posibilidad de actos violentos.\r\n\r\n3) Elaborar e informar proyectos de disposiciones que le sean solicitados\r\n   por las instituciones estatales competentes en materia de espectáculos\r\n   deportivos, especialmente las relativas a la seguridad y \r\n   reglamentaciones técnicas sobre instalaciones deportivas.\r\n\r\n4) Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus\r\n   estatutos y reglamentos para recoger -en los regímenes disciplinarios-\r\n   las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia\r\n   en el deporte.\r\n\r\n5) Proponer el marco de actuación de las comisiones previstas en el\r\n   artículo 7º de esta ley, las funciones que podrán serles encomendadas,\r\n   sus sistemas de identificación, derechos y obligaciones, formación,\r\n   perfeccionamiento y procedimiento de admisión en las mismas.\r\n\r\n6) Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la \r\n   violencia en el deporte, así como promover e impulsar acciones \r\n   educativas y de prevención en la materia.\r\n\r\n7) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana para controlar\r\n   y erradicar la violencia en el deporte.\r\n\r\n8) Proponer a los Ministerios del Interior y de Turismo y Deporte la\r\n   conformación de una Comisión de Magisterio y Etica del Deporte \r\n   integrada por personalidades de reconocida trayectoria en las diversas\r\n   ramas del deporte, con el fin de que oficie como representante, a\r\n   nivel nacional e internacional, en la promoción y fomento de lo \r\n   dispuesto en los numerales 6) y 7) de este artículo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Reglamento de Seguridad).- El Reglamento General de Seguridad en los\r\nEspectáculos Deportivos contendrá:\r\n\r\n1) Normas relativas al ingreso de público a los espectáculos deportivos,\r\n   especialmente las relativas a su registro con el fin de impedir la \r\n   introducción de objetos que puedan menoscabar el confort, la\r\n   seguridad, la higiene o la moral pública tales como bebidas \r\n   alcohólicas, artefactos pirotécnicos, armas u otros.\r\n\r\n      Dichos objetos serán decomisados. La reglamentación establecerá las\r\n   condiciones y oportunidades en que se procederá al mismo.\r\n\r\n2) Normas relativas a la introducción en los escenarios deportivos por\r\n   parte del público de símbolos identificatorios de las parcialidades,\r\n   especialmente en lo referido al tamaño y material de banderas y \r\n   carteles.\r\n\r\n3) Normas relativas a la venta de entradas.\r\n\r\n4) Normas relativas al egreso de los espectadores de los escenarios\r\n   deportivos.\r\n\r\n   El cumplimiento de las normas mencionadas quedará a cargo del\r\nMinisterio del Interior, el que, además clasificará los espectáculos\r\ndeportivos según el riesgo de los mismos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Constitución de las Comisiones).- Las asociaciones y federaciones\r\ndeportivas deberán constituir comisiones a fin de facilitar información a\r\nlos espectadores, contribuir a la prevención de riesgos y facilitar el\r\ncorrecto desarrollo de los espectáculos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ventas de bebidas alcohólicas).- Facúltase al Ministerio del Interior\r\na disponer la prohibición total o parcial de venta de bebidas alcohólicas\r\nen los eventos deportivos de una misma disciplina que estime\r\npertinentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código Penal de 04/12/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-penal/9155-1933/360\" >\r\n360</a> numeral 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código Penal de 04/12/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-penal/9155-1933/360\" >\r\n360</a> numeral 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código Penal de 04/12/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-penal/9155-1933/360\" >\r\n360</a> incisos 2º), 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código Penal de 04/12/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-penal/9155-1933/323_BIS\" >\r\n323 - BIS</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Medida cautelar).- Cuando, bajo las mismas circunstancias previstas\r\nen el inciso primero del artículo 323 Bis del Código Penal, pero fuera de\r\nlas hipótesis allí mencionadas, se cometieren por motivos relacionados a\r\nla competencia o el espectáculo mismo, los delitos previstos en los\r\nartículos 310 (homicidio), 316 (lesiones personales), 317 (lesiones\r\ngraves) y 318 (lesiones gravísimas) de ese cuerpo normativo, el Juez al\r\ndictar el auto de procesamiento establecerá como medida cautelar la\r\nprohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto a\r\naquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado\r\nen el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese\r\nmismo deporte, a criterio del magistrado actuante.\r\n   Si dicho auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha\r\ndejará de aplicarse inmediatamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Prueba documental).- A los efectos de esta ley, los documentos tales\r\ncomo videos, fotografías y películas cinematográficas constituirán medios\r\nde prueba de los hechos en ellos registrados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (Registro).- Para asegurar el cumplimiento de las penas previstas en\r\nesta ley, el Ministerio del Interior llevará un registro de las personas\r\nque hayan sido sancionadas como infractoras por violencia en espectáculos\r\npúblicos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17951-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase la Ley Nº 16.359, de 20 de abril de 1993. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - JOSE DIAZ " 
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