ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión:

1) Elaborar un anteproyecto de Reglamento General de Seguridad en los
   Espectáculos Deportivos, que será elevado al Ministerio del Interior
   para su consideración y aprobación.

2) Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones, instituciones y
   clubes deportivos sobre la organización de espectáculos en los que se
   prevea la posibilidad de actos violentos.

3) Elaborar e informar proyectos de disposiciones que le sean solicitados
   por las instituciones estatales competentes en materia de espectáculos
   deportivos, especialmente las relativas a la seguridad y 
   reglamentaciones técnicas sobre instalaciones deportivas.

4) Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus
   estatutos y reglamentos para recoger -en los regímenes disciplinarios-
   las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia
   en el deporte.

5) Proponer el marco de actuación de las comisiones previstas en el
   artículo 7º de esta ley, las funciones que podrán serles encomendadas,
   sus sistemas de identificación, derechos y obligaciones, formación,
   perfeccionamiento y procedimiento de admisión en las mismas.

6) Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la 
   violencia en el deporte, así como promover e impulsar acciones 
   educativas y de prevención en la materia.

7) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana para controlar
   y erradicar la violencia en el deporte.

8) Proponer a los Ministerios del Interior y de Turismo y Deporte la
   conformación de una Comisión de Magisterio y Etica del Deporte 
   integrada por personalidades de reconocida trayectoria en las diversas
   ramas del deporte, con el fin de que oficie como representante, a
   nivel nacional e internacional, en la promoción y fomento de lo 
   dispuesto en los numerales 6) y 7) de este artículo.
Referencias al artículo
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