ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Creación. Integración).- Créase la Comisión Honoraria para la
Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte,
dependiente del Ministerio del Interior, que se integrará de la siguiente
manera:

- Dos representantes del Ministerio del Interior.

- Dos representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.

- Dos representantes del Congreso de Intendentes.

- Dos representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. (*)

- Tres personalidades del deporte seleccionadas por el Poder Ejecutivo a
  propuesta de las siguientes instituciones: Asociación Uruguaya de
  Fútbol, Organización de Fútbol del Interior, Mutual Uruguaya de 
  Futbolistas Profesionales, Federación Uruguaya de Basketball, 
  Basketbolistas Uruguayos Asociados, Comité Olímpico Uruguayo y 
  Confederación Uruguaya de Deportes.

   Las personalidades titulares seleccionadas deberán ser propuestas por
instituciones diferentes.
   Los representantes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos.
   Junto con los titulares, serán designados doble número de suplentes.
   En caso de cese o vacancia de un miembro de la Comisión, ingresará su
suplente hasta el fin del mandato.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 445 (agrega dos represenantes 
del INAU).
Referencias al artículo
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