{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17950" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS DE LIBRE EJERCICIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 136 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-2007\" >Nº 171/007</a> de 09/05/2007.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17950-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, la creación del Sistema Nacional de\r\nAcreditación de Veterinarios de libre ejercicio, como apoyo para el\r\ndesempeño y ejecución de actividades profesionales y técnicas que sus\r\nservicios requieran, conforme a los procedimientos, condiciones y\r\nrequisitos que establece la presente ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17950-2006/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio\r\ntendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\nA) Llevar Registros de Veterinarios acreditados por ramas de actividad,\r\n   de aquellos profesionales que cumplan con los requisitos exigidos para\r\n   su acreditación.\r\n\r\nB) Estimular en materia sanitaria el esfuerzo conjunto del sector privado\r\n   y del sector público, a través del Ministerio de Ganadería,\r\n   Agricultura y Pesca.\r\n\r\nC) Instrumentar un sistema de registro, especialización y capacitación de\r\n   profesionales veterinarios de libre ejercicio, con el objetivo de \r\n   garantizar y mejorar la calidad de las actividades sanitarias y \r\n   facilitar el control de las mismas.\r\n\r\nD) Realizar un relevamiento permanente de las altas exigencias de los\r\n   mercados internacionales en relación con el status zoosanitario, a\r\n   efectos del cumplimiento de los cometidos asignados en el literal\r\n   anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación que se\r\ncrea en la presente ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:\r\n\r\nA) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o\r\n   reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de \r\n   ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y \r\n   Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales\r\n   veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios\r\n   Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan \r\n   certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus\r\n   respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de \r\n   presentar la constancia de ejercicio de la profesión, precedentemente \r\n   señalada. (*)\r\n\r\nB) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en \r\n   caso de que la autoridad competente lo requiera.\r\n\r\nC) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la\r\n   acreditación.\r\n\r\nD) Estar inscripto en el Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a \r\n   lo dispuesto por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal A) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/130\" >130</a>.\r\nLiteral A) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/2\" >2</a>.\r\nLiteral D) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\nLiteral D) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/247\" >247</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.950 de 08/01/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17950-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En cumplimiento de las normas sanitarias legales y reglamentarias, el\r\nProfesional Veterinario acreditado tendrá las siguientes obligaciones:\r\n\r\nA) Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados por\r\n   el Servicio Oficial, en el desarrollo de las actividades sanitarias\r\n   que supone la acreditación.\r\n\r\nB) Inspeccionar los animales personalmente y de acuerdo con las \r\n   exigencias impuestas por las normas sanitarias, antes de certificar.\r\n\r\nC) En los sistemas de identificación, aplicar las marcas, caravanas,\r\n   tatuajes personalmente, o en su presencia y bajo su supervisión, en\r\n   los casos en que las normas sanitarias pongan a cargo del veterinario\r\n   de libre ejercicio, dicha obligación.\r\n\r\nD) Denunciar la existencia o sospecha de enfermedades de denuncia\r\n   obligatoria, inmediatamente de constatadas.\r\n\r\nE) Aplicar las medidas sanitarias adecuadas para prevenir la propagación\r\n   de enfermedades, de acuerdo a las normas sanitarias y a los manuales\r\n   correspondientes.\r\n\r\nF) Conocer las normas y procedimientos de los programas sanitarios \r\n   correspondientes al Area de Acreditación.\r\n\r\nG) Extender las certificaciones en forma correcta y verificar que todos\r\n   los datos se ajusten a la realidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la suspensión de los registros\r\nrespectivos, en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de\r\nlas condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los registros, de los profesionales referidos en el artículo 1º de la\r\npresente ley.\r\n   Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana, animal o al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta por 10 (diez) años de los registros respectivos, sin\r\nperjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, y la responsabilidad penal que pudiera corresponder. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los profesionales registrados en el Sistema Nacional de Acreditación\r\nno podrán realizar actividades vinculadas a las funciones asignadas, en\r\nempresas o explotaciones de las que sean titulares, copropietarios,\r\nasociados o administradores, o mantengan con sus titulares una relación\r\nde parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de\r\nafinidad.\r\n   Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca no podrán acreditarse. \r\n   Los veterinarios acreditados para actividades de laboratorio de\r\nanálisis clínicos, no podrán procesar muestras de animales de propiedad de \r\nlos titulares, copropietarios, asociados o administradores del laboratorio \r\ndonde desempeñan dicha actividad. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/2\" >2</a>.\r\nInciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/131\" >131</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17950-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de\r\nsesenta días contados a partir de su promulgación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI " 
 }