PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO




Promulgación: 02/01/2006
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Causal jubilatoria anticipada transitoria).- Configuran causal
jubilatoria anticipada transitoria, aquellos afiliados incluidos en la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que reúnan los siguientes
requisitos:

A) Haber agotado el término máximo de duración de la prestación por
desempleo previsto en el artículo 1º de la presente ley.

B) Contar a esa fecha con una edad mínima de cincuenta años en el caso de
las mujeres y de cincuenta y cinco años en el caso de los hombres.

C) Computar a esa fecha un mínimo de treinta años de servicios.

   Al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal común (literal a) del artículo 35 del llamado
"Acto Institucional Nº 9", de 23 de octubre de 1979), la causal jubilatoria anticipada transitoria deviene en causal jubilatoria común,
con la asignación de jubilación íntegra correspondiente a la misma.
Referencias al artículo
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