{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17935" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1627 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/299-2006\" >Nº 299/006</a> de 29/08/2006.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Creación, naturaleza jurídica y principales objetivos).- Créase el\r\nConsejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, de\r\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.\r\n   El Consejo procurará representar la opinión de los representantes de\r\nlos intereses económicos, profesionales, sociales y culturales del país\r\nde acuerdo con la integración del cuerpo, establecida en el siguiente\r\nartículo.\r\n   Sus objetivos principales consisten en dar carácter ordenado e\r\ninstitucionalizado al diálogo entre:\r\n\r\n   A) Los representantes de los intereses económicos, profesionales,\r\n      sociales y culturales mencionados en el artículo 2º.\r\n   B) Entre el conjunto de dichos representantes y el Estado.\r\n   C) Entre dicho conjunto y los organismos similares de otros países.\r\n   El Consejo de Economía Nacional es un organismo consultivo de carácter\r\nprivado y de interés público. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17935-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Integración).- El Consejo estará integrado por cuarenta miembros que\r\nserán representantes de los intereses que se mencionan en el artículo 1º,\r\ndesignados o electos por las organizaciones más representantivas, de la\r\nsiguiente manera:\r\n\r\n   A) Catorce de los trabajadores (doce por los activos y dos por los\r\n      pasivos).\r\n   B) Catorce por los empresarios (doce por los industriales,\r\n      comerciales, agropecuarios y de otros servicios, y dos por los\r\n      empresarios pasivos).\r\n   C) Tres por los cooperativistas.\r\n   D) Tres por los profesionales universitarios.\r\n   E) Tres por los usuarios y consumidores.\r\n   F) Tres por las organizaciones no gubernamentales que realizan \r\n      convenios con el Estado. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17935-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Modos de elección o designación de los miembros del Consejo).- Las\r\norganizaciones más representativas de los sectores indicados en el\r\nartículo anterior, establecerán el sistema de elección o designación de\r\nsus representantes. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley\r\nestableciendo los criterios generales para las respectivas elecciones o\r\ndesignaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Coordinación del Consejo con el Estado).- El Poder Ejecutivo\r\nestablecerá los Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados\r\nque enviarán representantes con voz pero sin voto, a las sesiones u otras\r\nactividades del Consejo de Economía Nacional.\r\n   También estará establecida con igual régimen la participación de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, de cada una de las Cámaras del\r\nPoder Legislativo y del Congreso de Intendentes.\r\n   En las oportunidades referidas en el artículo 6º, los Ministerios, la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, las Cámaras del Poder Legislativo\r\ny el Congreso de Intendentes, se harán representar por sus máximas\r\njerarquías. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Asesorías).- El Consejo de Economía Nacional podrá solicitar\r\nasesorías a los Ministerios y oficinas públicas, así como a la\r\nUniversidad de la República, a las Universidades privadas, a las Organizaciones No Gubernamentales más reconocidas y en general a sectores\r\nsociales que puedan aportar puntos de vista que contribuyan al cumplimiento de la finalidad de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Atribuciones). El Consejo de Economía Nacional podrá ser oído por el\r\nPoder Ejecutivo en oportunidad de la elaboración de los Presupuestos y de\r\nlas Rendiciones de Cuentas, en la forma y oportunidades que establezca la\r\nreglamentación.\r\n   Podrá emitir informes sobre temas económico-sociales solicitados por\r\nentidades públicas o privadas, o por propia iniciativa. Las comunicaciones, opiniones o puntos de vista a que alude el artículo 207\r\nde la Constitución, podrán contener anteproyectos de ley o de \r\nreglamentos, que deberán remitirse al Poder Ejecutivo cuando correspondiese, o a otras autoridades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionamiento). El Consejo de Economía Nacional dictará su\r\nReglamento interno, estableciendo su funcionamiento tanto en sesiones plenarias como en comisiones, disponiendo asimismo la forma de elegir de\r\nentre sus miembros a su Presidente y sus Vicepresidentes.\r\n   El Reglamento establecerá el régimen de votación de los informes o\r\ndictámenes. Cuando existan discordias u opiniones en minoría, éstas\r\ndeberán transcribirse íntegramente junto con las opiniones mayoritarias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Régimen económico). Los miembros del Consejo de Economía Nacional\r\nserán honorarios. Las organizaciones representadas en el mismo se harán\r\ncargo de los gastos derivados de las asesorías u otras actividades que\r\ncontraten onerosamente.\r\n   Los Poderes Legislativo y Ejecutivo proporcionarán los elementos\r\nlocativos, los recursos materiales y el personal para el funcionamiento\r\ndel Consejo.\r\n   El Estado podrá incluir en el Presupuesto Nacional una partida para\r\nremuneración de un secretario ejecutivo del Consejo de Economía Nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17935-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley\r\ndentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el siguiente al de\r\nsu promulgación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - AZUCENA \r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA\r\nARISMENDI " 
 }