Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta nueve puntos
porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las
siguientes operaciones, a condición de que las mismas sean abonadas
mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u
otros instrumentos análogos a juicio del Poder Ejecutivo:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas
de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas
prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal
anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
E) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino
turístico. (*)
Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas
físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o
crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las
formalidades y condiciones en que operará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 134 y 139.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.999 de 15/11/2012 artículo 1.