PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 83

   Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 001,
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" los
siguientes cargos de particular confianza:
        -     Director General de Recursos Financieros.
        -     Director General de Recursos Humanos.
        -     Director General de Servicios Sociales.
        -     Asistente de Sanidad.
        -     Asistente Letrado Adjunto.
        -     Consejero de Institutos de Formación Militar.
        -     Subdirector General de Secretaría.
   La retribución de los tres cargos de Director General se regirá por lo dispuesto en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, y los cuatro cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal D) de la citada disposición legal.
   Asígnase un crédito presupuestal anual de $ 467.000 (cuatrocientos
sesenta y siete mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1
Rentas Generales, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 131.
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 180 (suprime cargo: "Consejero 
de Institutos de Formación Militar").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 83.
Referencias al artículo
Ayuda