SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 82
Los cargos del personal militar y civil deberán ser provistos a través
del sistema de concurso de oposición y/o méritos, en el caso de ingresos
y mediante las reglas del ascenso, cuando el personal ya se encontrase
cumpliendo funciones.