PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 81

 Autorízase a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a
percibir por actividades de capacitación profesional en el área de la
salud, realizadas en su órbita, las sumas que se generen por tal
concepto, provenientes de personas físicas o jurídicas ajenas a la
misma.
Dichas contraprestaciones estarán comprendidas dentro de lo establecido
en el artículo 101 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en su
carácter de venta de servicios, y serán destinadas a reintegrar y
solventar gastos de funcionamiento ocasionados por las actividades
propias de dicha actividad.
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