SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 62
La Presidencia de la República asignará al personal del Servicio de
Seguridad Presidencial, en base a pautas objetivas y a las
responsabilidades a reglamentar, una compensación especial mensual por
las tareas a desempeñar. Dicha compensación se otorgará por diferencia,
hasta cubrir un nivel máximo de retribución por todo concepto, excepto
antigüedad, beneficios sociales y el eventual otorgamiento de la
compensación por asistencia directa a que refiere el artículo siguiente,
si correspondiere.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.