SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 61
El personal policial asignado al Servicio de Seguridad Presidencial
mantendrá su estado, así como los derechos funcionales correspondientes a
su condición, y al escalafón y grado al que pertenezcan, sin perjuicio
del ascenso al que tuvieren derecho, previo cumplimiento de los
requisitos objetivos del caso.