Asígnanse las siguientes partidas en moneda nacional en el Inciso 23
"Partidas a Reaplicar" por los montos y en los Ejercicios que se
detallan:
Ejercicio Importe
2006 620.000.000
2007 780.000.000
2008 778.300.000
2009 674.900.000
Total 2.853.200.000
Las partidas autorizadas precedentemente serán destinadas a la
recuperación de los salarios reales públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional, con excepción del Inciso 16 "Poder Judicial", de
los Ministros, Procurador del Estado, Procurador Adjunto, Secretarios
Letrados y Prosecretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo; y de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios
Letrados del Ministerio Público y Fiscal, cuya recuperación se encuentra
contemplada en los artículos correspondientes de la presente ley.
La oportunidad y forma de distribución de las partidas serán determinadas
por el Poder Ejecutivo en función de las pautas acordadas en los
convenios con los funcionarios públicos, y de la evolución de la
situación fiscal. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a
realizar las reasignaciones de los créditos necesarios a efectos de dar
cumplimiento a dicha distribución.
Una vez efectuada la reasignación a los restantes Incisos del Presupuesto
Nacional tendrá el carácter de permanente en los mismos.