Agréguense las siguientes instituciones a los fines dispuestos en el
artículo anterior, con los montos que se indican:
INSTITUCIÓN AÑO 2006
$
Asociación de Padres y Amigos del
Discapacitado de Tacuarembó 120.000
Comité Paralímpico Uruguayo 160.000
Plenario Nacional de Impedidos 50.000
Asociación Uruguaya de Padres de
Personas con Autismo Infantil 100.000
Escuela Esperanza de Rivera 50.000
Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 80.000
Instituto Canadá de Rehabilitación 150.000
Movimiento Nacional Gustavo Volpe 50.000
Las presentes asignaciones se financiarán con una reducción equivalente
en la partida dispuesta por el artículo 455 de la presente ley para el
Ejercicio 2006.
El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo
en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones,
mediante la opinión previa de los Incisos con competencia en las
diferentes áreas.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 475,
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 34.