SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 432
El Registro de Propiedad Sección Inmuebles de la Dirección General de
Registros no procederá a la inscripción definitiva de certificados de
resultancias de autos de sucesiones donde existan bienes raíces, si no se
justifica ante el mismo, el encontrarse al día en el pago del Impuesto de
Enseñanza Primaria, o su exoneración.