PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 42

 El Poder Ejecutivo otorgará prioridad al refuerzo de los créditos
asignados para remuneraciones, funcionamiento e inversiones con destino
al Inciso 07, programas 04 y 05 para mantener y mejorar las condiciones
sanitarias de la producción animal, y para fortalecer el Fondo de Apoyo a
la Citricultura, creado por la Ley Nº 16.332. A esos efectos no regirán
las limitaciones establecidas en el artículo anterior en cuanto al objeto
del gasto.
Ayuda