SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 401
Para desempeñar la función de Asesor Técnico Letrado de los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia se requerirán las cualidades establecidas en
el artículo 82 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985. Estarán
equiparados en su dotación a los Jueces Letrados de Primera Instancia
del interior del país. La Suprema Corte de Justicia reglamentará su
inserción en la carrera judicial.